La Corte Constitucional de Colombia resolvió que trabajar bajo el efecto de alguna sustancia psicoactiva legal o ilegal no es una causa válida de despido. La decisión se basa en una reinterpretación de un artículo del Código de Trabajo que prohíbe “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.
En el fallo, los miembros de la Corte expresaron que “la prohibición allí contemplada sólo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”, por lo que “no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.
En ese sentido, el fallo busca que los usuarios de drogas no sean víctimas de persecución laboral mediante la aplicación de los polémicos test de control, al tiempo que busca garantizar que ningún trabajador sea privado de sus derechos por ser usuario de sustancias psicoactivas en tanto ese uso no afecte de manera directa su desempeño, lo que permitiría respetar la “igualdad de oportunidades para todos los trabajadores” consagrada en la Constitución de Colombia.