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Cannabis medicinal: el Ministerio de Seguridad establece las condiciones para los cultivos estatales

A un año de sancionarse La ley de Cannabis Medicinal, el Poder ejecutivo dio una primera señal con el fin de ponerla en funcionamiento. Fue a partir de una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación, publicada en el Boletín Oficial.

La ley 27.350, entre otras cuestiones dispuso que el estado debe llevar adelante un plan de investigación sobre las propiedades terapéuticas de la planta. Para ello hay que cultivar. Las instituciones a cargo de ese programa son el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Concretamente, es en los predios del INTA donde deberían realizarse los cultivos.

En la resolución publicada, sin demasiadas especificaciones, el Ministerio de Seguridad plantea las condiciones generales de seguridad que deberán implementarse como condición necesaria para iniciar los cultivos. Estos requerimientos estarán bajo estricta supervisión de los funcionarios de Seguridad luego de inspecciones en los lugares proyectados.

En el documento oficial los detalles descriptos se limitan estrictamente a cuestiones vinculadas a la seguridad de cultivos aún no existentes sobre predios tampoco definidos.

Mientras tanto, aún se espera la elaboración del registro de usuarios medicinales, condición indispensable para poder llevar adelante cultivos personales.

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Acá puede leerse la resolución completa:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181072/20180405