El municipio bonaerense de Luján promulgó una ordenanza que establece un marco regulatorio para el acceso seguro e informado al cannabis medicinal.
La Ordenanza nro. 7445 declara de interés sanitario la investigación y uso científico del Cannabis con fines terapéutico. Además incluye a las asociaciones civiles y entes nacionales como universidades y hospitales en el desarrollo de programas de investigación.
La ordenaza crea un registro de autocultivadores y no se especifica una cantidad predeterminda de plantas a ser permitidas
La ordenanza también establece la creación de un Registro de usuarios por cultivo personal, una figura que contempla la necesidad de aquellas personas que cultivan por motivos medicinales.
Quienes pueden inscribirse
Para participar del Registro las personas deben residir en Luján y además de completar una declaración jurada con el domicilio donde se realizará el cultivo, cosecha o extracción de aceite, una fotocopia del DNI y un certificado médico avalando el uso de cannabis.
La ordenanza no establece ninguna cantidad de plantas autorizadas.
También incluye programas de capacitación, concientización y sensibilización dirigidos al personal de la administración pública local pero también al personal de salud y a las fuerzas de seguridad que actúen en el ámbito del municipio.