En 2020 el Estado argentino volvió a reglamentar la Ley de Cannabis Medicinal. Al hacerlo estableció que quienes se inscriban en un Registro podrán cultivar para si mismos, terceros o colectivamente. Pero ¿cuál es la situación del cultivo medicinal en cada distrito con todo el 2021 por delante?
Desde que se aprobó la ley 27.350 de Cannabis Medicinal en 2017 a hoy, las provincias y ciudades poco a poco se fueron adhiriendo a la normativa nacional.
Algunas provincias y municipios crearon desde sus autonomías proyectos propios para proteger el derecho a la salud. Otras incluso habían sancionando leyes provinciales previo a la sanción de la ley nacional. El mapa de la Argentina en materia de cannabis para uso terapéutico se expandió de forma notable.
Ley, reglamentación y resolución
Un primer paso importante es comprender los pasos que sigue la legislación del cannabis para fines medicinales.
La Ley: La sanción de la ley 27.350 implicó un reconocimiento a los usos medicinales del cannabis y estableció un marco normativo general a nivel nacional. A partir de entonces cada provincia pudo tomar la decisión de adherir a esta ley.
La reglamentación: La reglamentación establece las reglas generales para garantizar los derechos consagrados por la ley. En el caso de la primera reglamentación de la ley de cannabis medicinal, no se reconocía el derecho al autocultivo y se limitaba el acceso a una única patología. La nueva reglamentación, cambió el escenario permitiendo el cultivo personal, solidario y colectivo, además de establacer la indicación de un médico como única condición para acceder a ese derecho.
La nueva reglamentación, cambió el escenario permitiendo el cultivo personal, solidario y colectivo, además de establacer la indicación de un médico como única condición para acceder a ese derecho.
Las resoluciones: Son disposiciones de carácter administrativo, pero al mismo tiempo son imprescindibles para que se concrete el acceso al derecho. En el caso de la ley de cannabis medicinal, la autoridad a cargo es el Ministerio de Salud, que mediante sus resoluciones deberá establecer cuestiones clave como el Registro Nacional y la cantidad de plantas permitidas.
Hoy pasaron ya tres años de la sanción de la ley 27.350 que reconoció el uso medicinal del cannabis. A eso se sumó semanas atrás un nueva reglamentación de esa ley que legalizó el cultivo personal, solidario y colectivo.
Estado real
Son muy pocas las provincias y ciudades que aún no se han adherido a la ley nacional de Cannabis Medicinal. Pero también son muy escasos los puntos del país donde se garantiza el derecho al cultivo. Se espera que los avances en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) sea el paso clave para que la situación comience a ser un poco más clara y segura.
Frente a este alentador avance en cada rincón del país, surgen una serie de interrogantes. Algunos, como la cantidad de plantas permitidas, no tienen todavía una respuesta y dependen de las resoluciones que determine el Ministerio de Salud de la Nación.
Frente a un escenario alentador surgen interrogantes. Algunos, como la cantidad de plantas permitidas, no tienen todavía una respuesta y dependen de las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación
Para resolver algunos interrogantes hablamos con Victoria Baca Paunero, Defensora Oficial Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, especialista en Derecho a la Salud y miebro del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa)
Vivo en una provincia que ya adhirió a la ley, ¿se aplica la nueva reglamentación?
Cuando un distrito adhiere a una Ley Nacional adhiere a todo lo que la ley trae. Inclusive el decreto reglamentario. Las provincias que ya adhirieron, están adheridas al sistema y el decreto impacta en ellas. Lo que tienen que hacer ahora esas provincias adheridas, como es el caso de Buenos Aires, es fijarse cómo se efectivizan los derechos que este decreto está reconociendo.
Vivo en un municipio que tiene su propio registro, ¿eso tiene valor?
Los municipios de las provincias adheridas que tienen registros propios van a coordinar con el REPROCANN, en condiciones que aún no sabemos. Sí sabemos que todos los registros que existen sirven porque el artículo 8 de la nueva reglamentación expresamente los reconoce. El Ministerio de Salud tiene que dictar las resoluciones prácticas para ver cómo se va a llevar a cabo la coordinación.
Vivo en una provincia que no adhirió a la ley, ¿puedo cultivar o acceder por otra vía al cannabis?
El derecho está reconocido a nivel nacional. En caso de que existan divergencias legislativas, lo que puede llegar a pasar es que una persona, por ejemplo de Formosa, por la vía del amparo plantee una desigualdad ante la ley con respecto al ejercicio del derecho a la salud. Y en ese caso obligue a la Justicia a expedirse respecto a si hay una omisión por parte del Estado provincial que perjudica el derecho reconocido por la nación.
Mapa del cannabis medicinal de la Argentina
“El reconocimiento del autocultivo a nivel nacional con la nueva reglamentación de la ley 27.350 marca un piso de garantía a las personas usuarias”, suma el abogado Marcos Torti, en conversación con THC. “Esta base debería ser respetada en toda la Argentina, conforme principios y garantías previstas en nuestra Constitución Nacional y lo establecido en los pactos y tratados internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país”, asegura.
Para conocer la actualidad de cada rincón de la Argentina en materia de cannabis medicinal, les presentamos un relevamiento detallado provincia por provincia, ciudad por ciudad. Un trabajo colectivo con las organizaciones Reset y Quilmes Cultiva Conciencia y la colaboración de Plantar Ciencia y Morón se Planta:
PROVINCIA POR PROVINCIA
Jurisdicciones que adhirieron a la Ley Nacional:
- Buenos Aires. Ley 14924.
- Catamarca. Ley 5517.
- Corrientes. Ley 6457.
- Chaco. Ley 2751-G.
- Chubut. Ley I-601. Previamente tenía la Ley I-588.
- Entre Ríos. Ley 10623.
- Jujuy. Ley 6012.
- La Rioja. Ley 10005.
- Misiones. Ley XVII-104.
- Río Negro. Ley 5309.
- Salta. Previamente tenía la Ley 7996.
- San Juan. Ley 1926-Q.
- Santa Cruz. Ley 3552.
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ley 1277.
- Tucumán. Ley 9022.
- San Luis. Ley III – 1009 – 2019.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 6349.
- Neuquén. Previamente tenía la Ley 3042.
- Córdoba
Jurisdicciones que sancionaron leyes sobre uso medicinal del cannabis pero no adhirieron a la Ley Nacional:
- Mendoza. Ley 8962.
- Santa Fe. Ley 13602.
- Santiago del Estero. Ley 7245.
Jurisdicciones que no sancionaron leyes sobre uso medicinal del cannabis:
- Formosa.
- La Pampa (Cuenta con la Resolución N° 1830/18).
MUNICIPIO POR MUNICIPIO
Ordenanzas en la Pcia. de Buenos Aires
1) Ordenanzas aprobadas:
• General Lamadrid.
• Hurlingham.
• San Vicente.
• Rivadavia.
• Berazategui.
• Lomas de Zamora.
• Ayacucho.
• Moreno.
• Tornquist.
• Trenque Lauquen.
• Castelli.
• Coronel Rosales.
• Necochea.
• Tigre.
• Luján.
• Bahía Blanca.
• San Nicolás.
• Necochea.
• Villa Gesell.
• Morón
• Pinamar
• San Martín
• Rauch
2) Proyectos de ordenanza presentados:
• Florencio Varela.
• Quilmes.
• Avellaneda.
• San Martín.
• Chivilcoy.
• Tres de Febrero.
• Pilar.
• Zárate.
• Berisso.
• Lanús.
• Tandil.
• Villarino.
• Ituzaingó (rechazado).
• Saavedra, Pigüé.
3) Otras jurisdicciones del país con ordenanzas sancionadas:
• Santa Rosa (La Pampa).
• Viedma (Río Negro).
• San Antonio Oeste (Río Negro).
• Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Ushuaia (Tierra del Fuego).
• Río Grande (Tierra del Fuego).
• Santa Fe (Santa Fe).
• Bariloche (Río Negro).
4) Otras jurisdicciones del país con ordenanzas presentadas:
• Plotter (Mendoza).
• Resistencia (Chaco).
• Corrientes (Corrientes).
5) Provincias que presentaron proyectos sobre autocultivo para uso medicinal:
• Santa Fe.
• Buenos Aires.
• Entre Ríos.
Relevamiento: Marcos Torti y Anuar Peche. Colaboraron Reset, Quilmes Cultiva Conciencia, Plantar Ciencia y Morón se Planta.
Informe: Anuar Peche.