El referente de la Comunidad Cannábica de Córdoba, Daniel Landgren fue absuelto esta semana del delito de “fabricación y preparación de estupefacientes destinadas al consumidor”, al igual que el filósofo Diego Alberto Neo, acusado de encubrimiento de esa actividad.
La decisión fue tomada por el juez José Fabián Asís del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, que falló en consonancia con el alegato del fiscal general Carlos Gonella y se trata de un caso trascendental que podría marcar un precedente para la justicia argentina.
En este juicio, el fiscal en vez de acusar y pedir la cárcel para Landgren, pidió la absolución de los imputados porque consideró que “Landgren le hizo bien a muchas personas. Alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”.
A su vez, el Ministerio Público Fiscal basó el pedido de absolución en la ausencia de la tipicidad, lo cual implica que para Gonella las conductas del imputado no encuadran en ninguna descripción que prevé la ley penal.
También Patricia Rodríguez y Mauricio Ongaro, madre y padre de dos nenas -Pía e Isabella respectivamente- con epilepsia refractaria declararon para pedir que no condenen a los imputados. El aceite las ayudó a sobrellevar la enfermedad.
El fiscal en lugar de acusar y pedir la cárcel para Landgren, pidió la absolución de los imputados porque consideró que “Landgren le hizo bien a muchas personas”
Según Gonella, en el caso se acreditó que no se puso en riesgo la salud de las personas que consumían el cannabis con fines medicinales, sino al contrario. Ante la ausencia de daño o puesta en peligro de la salud, el fiscal general pidió que no lo condenen, al igual que su abogado Carlos González Quintana.
“A un productor de aceites medicinales de cannabis que solo buscó hacerle el bien a la gente no se le puede responder con la cárcel y el castigo”, dice González Quintana, en diálogo con THC.
Y agrega: “La sola presencia de THC halladas en las muestras, sin importar en que porcentaje o cantidad, fue lo que motivó que tanto el fiscal como el juez de primera instancia mantuvieran esa postura durante toda la investigación. No tuvieron en cuenta que la distribución de cannabis era para ayudar a otros”.
La importancia del fallo
Mientras que existe la ley 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, también sigue vigente la ley 23.737 que considera un delito la tenencia y tráfico de estupefacientes prohibidos. De esta manera coexisten dos normas contrarias.
La primera avala la producción de cannabis medicinal, a diferencia de la segunda que no discrimina entre “estupefacientes” con fines y sin fines medicinales y sanciona con prisión de 4 a 15 años a quien produzca o cultive plantas.
“El fallo viene a zanjar una vieja dicotomía que solo trajo zozobra e inseguridad jurídica en un Estado de Derecho como el nuestro y era tener que convivir con dos leyes absolutamente antagónicas y vigentes a la vez”, explica González Quintana. Y aclara que una de las leyes “prohíbe el cannabis por ser perjudicial para la salud y la otra lo autoriza por resultar beneficioso”.
Por eso, para el abogado es “casi un fallo Arriola”. En la misma línea, dice que “nunca más en la Argentina habrá gente perseguida penalmente por cultivar marihuana con fines medicinales o terapéuticos”.
También asegura que “no habrá más gente mortificada con el encierro carcelario por fabricar productos que alivian la calidad de vida a millones de personas”.
El inicio de la investigación
La causa contra Langdren comenzó en julio de 2017, cuando ya estaba vigente la ley 27.350, pero sin reglamentar. Para su abogado esta situación representó “transitar una zona gris”.
También sostiene que “fue durante ese período ventana cuando mis defendidos fueron detenidos luego de una nota publicada en el diario de mayor tirada Córdoba en donde Landgren anunciaba la apertura del primer centro de difusión y distribución de cannabis con fines terapéuticos”.
El fiscal general en el juicio oral reconoció que al momento de los hechos “no existía la autoridad que debía controlar la producción de estupefacientes bajo autocultivo, como existe actualmente”. A su vez, hizo hincapié que por ese motivo “el control de riesgos no era claro para Landgren”.
Mientras que existe la ley 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, también sigue vigente la ley 23.737 que considera un delito la tenencia y tráfico de estupefacientes prohibidos. De esta manera coexisten dos normas contrarias
El Ministerio de Salud provincial y el Colegio de Farmacéuticos hicieron la denuncia que derivó en el allanamiento del local y después el domicilio de Landgren.
Allí secuestraron derivados hechos a base de la planta que Landgren suministraba sin ánimo de lucro a los usuarios terapéuticos.
Por eso fue imputado por los delitos de “producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinas al consumidor” en concurso real con “ejercicio ilegal de la profesión de farmacéutico”.
Recién el año pasado, el presidente Alberto Fernández firmó el decreto 883/2020 de la ley 27.350 que habilitó tanto el cultivo personal como solidario de cannabis con fines medicinales, mediante la inscripción en el REPROCANN. “Hoy Landgren está inscripto”, resaltó el fiscal federal al pedir su absolución.