A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aprobó el uso de CBD en productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes.
De esta manera, se abre la puerta a una de las formas de administración de cannabinoides que más se ha desarrollado en los últimos años. Incluso, es parte de los temas que la ciencia investiga con el fin de seguir indagando sobre los beneficios del cannabis.
Para poder inscribirse dentro de la categoría Grado 2 deberán contener “cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L.”.
La resolución aclara que ningún producto podrá contener más de un 0,2% de THC.
La disposición dejó establecido también que las actividades de “elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito” de estos productos, además de las personas físicas y jurídicas que intervengan, estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT.
En caso de importar el CBD, las solicitudes se realizarán con la intervención del área de comercio exterior del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).
Límites
Además de las restricciones en la cantidad de THC, la resolución aclara también que el CBD solo podrá formar parte de la formulación de productos que no entren en contacto con mucosas.
En ese sentido, “quedando prohibido su uso en parches y en productos donde, por su forma cosmética, exista riesgo de inhalación durante su manipulación y uso”.
A su vez, se determinó que las publicidades relacionadas con la comercialización de estos productos deberán incluir: “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”.
Las publicidades no podrán tener como destinatarios ni como protagonistas a menores de edad, embarazadas y/o personas en periodo de lactancia.
Inscripción de productos
Quienes quieran inscribir este tipo de productos y ponerlos legalmente a la venta tendrán que cumplir con una serie de requisitos específicos.
Por un lado, deberán seguirse las normas ya existentes para los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes. Pero al existir cannabinoides la resolución detalla otros requerimientos:
a. Habilitación del proveedor de la materia prima emitida por autoridad competente del país de origen para la producción y/o comercialización de ingredientes derivados del cannabis.
b. Certificado de análisis del proveedor de los ingredientes antes señalados que incluya la determinación de THC. La determinación de THC debe tener en cuenta el potencial para convertir el ATHC en THC.
c. Métodos de control de calidad validados.
d. Certificado local de análisis de la materia prima emitido por el fabricante del producto terminado que incluya la determinación de THC. La determinación de THC debe tener en cuenta el potencial para convertir el ATHC en THC.
En caso de tercerización de la determinación de THC en materia prima, el certificado de análisis deberá ser emitido por laboratorio de organismos o entidades oficiales.
e. Nota en carácter de Declaración Jurada sobre la irrecuperabilidad de las trazas de THC del producto final.
f. Declaración de cumplimiento con la “Evaluación de Seguridad” establecida por la Disposición ANMAT No 2196/2019.
Podés ver la disposición acá.