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Uruguay: La Justicia cuestiona que exista un límite de plantas para el autocultivo

Una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er turno, en Uruguay, revocó la prisión preventiva de un usuario que tenía nueve plantas de cannabis en su casa.

De esta manera, se sentó un precedente muy importante en el país charrúa: tener más de las seis plantas autorizadas por ley no es un delito. Además, este fallo podría significar la base para cambiar el límite establecido al autocultivo.

“Es un fallo muy bueno porque señala críticamente la continuidad de la presencia de argumentos que no toman en cuenta la reforma de 2013. Esos argumentos, que siguen estando presentes en muchos casos, toman las cantidades de plantas previstas como presunción de uso lícito en la ley y las interpretan como umbrales fijos”, le explica a THC la abogada Gianella Bardazano, asesora legal de la Coordinadora de Cannabis, un grupo de activistas que se conformó cuando sectores del Gobierno uruguayo pretendían trasladarles los datos de cultivadores y clubes al Ministerio de Interior, la cartera que dirige la policía.

“El año pasado, al contrario, se aprobó una Instrucción que prioriza la persecución del narcomenudeo por los fiscales”, dice la abogada Gianella Bardazano sobre los vaivenes de la Justicia uruguaya con respecto al cannabis.

Es decir, que la ley 19.172 de regulación del mercado de cannabis presume que tener seis plantas es para consumo personal, pero más de esa cantidad no. De hecho, en la primera instancia al consumidor lo habían imputado por la comisión del delito de producción de sustancias estupefacientes prohibidas.

Por tal motivo, Bardazano, al igual que los dos jueces que votaron a favor de la liberación del usuario -Alberto Reyes y Graciela Gatti-, sostiene que la primera instancia “ignoró la presunción de inocencia y exigían que el consumidor pruebe el consumo personal”. O sea, la carga de la prueba estaría invertida. 

“En definitiva, ambos ministros del tribunal adoptan la perspectiva más coherente con la letra, la intención y la historia de la sanción de la ley 19.172. Hasta hace algún tiempo existía una Instrucción General para los fiscales que incorporaba un talante interpretativo igual al de la sentencia”, destaca Bardazano. 

Sobre esa instrucción explica que fue dejada sin efecto. Y agrega: “El año pasado, al contrario, se aprobó una Instrucción que prioriza la persecución del narcomenudeo por los fiscales”. 

De todos modos, cabe aclarar que este fallo en Uruguay no significa que todos los jueces van a actuar de la misma manera. Al igual que el sistema judicial argentino, cada magistrado puede decidir si hace el uso de la jurisprudencia del fallo anterior o ignorarlo.

Cambios en Uruguay: ¿para bien o mal?

Este fallo puede incidir en otros jueces que juzguen un caso en donde se supere la cantidad de plantas permitidas y no esté inscripta la persona para poseerlas. Para la abogada, los ministros son de destacada labor. 

Un dato relevante es que Reyes fue presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) y Gatti es la actual presidenta. 

Pese al destacado fallo, la letrada explica que hay retrocesos en su país como el cambió en la composición del Consejo de Instrucciones Generales.

“Es un fallo muy bueno porque señala críticamente la continuidad de la presencia de argumentos que no toman en cuenta la reforma de 2013. Esos argumentos, que siguen estando presentes en muchos casos, toman las cantidades de plantas previstas como presunción de uso lícito en la ley y las interpretan como umbrales fijos”, explica la abogada Gianella Bardazano.

“El organismo busca cumplir con el principio de unidad de acción, que está previsto en la ley de creación de la fiscalía como servicio descentralizado”, sostiene. Sirve para delimitar los cometidos de la fiscalía, las prioridades, la materia en la que interviene. 

“Desde 2020 tiene más peso el Poder Ejecutivo y sacaron a la Universidad de la República, que lo integraba originalmente. Eso afecta la calidad de las instrucciones aumentando el sesgo prohibicionista”, explica.

Ahora lo integran dos miembros del Ejecutivo, un fiscal de Montevideo designado por el Ejecutivo, un representante de la AMU y el fiscal general de la Nación. La incidencia del Ejecutivo es mayor que antes, dado que previo a la reforma estaba el fiscal general, un miembro del Ejecutivo, uno de la sociedad civil, uno de la universidad y un representante de la asociación de fiscales.