A partir de ahora, las personas registradas en REPROCANN podrán cultivar legalmente en exterior hasta 9 plantas en 15 metros cuadrados. Al mismo tiempo, las Ongs están autorizadas a cultivar cannabis para un máximo de 150 usuarios medicinales.
Estos son algunos de los puntos centrales de la resolución que acaba de firmar la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizotti.
Cómo es la reglamentación de cannabis medicinal
En 2020, la reglamentación de la ley de cannabis medicinal autorizó a las personas con inscripción en REPROCANN el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior.
Además habilitó el transporte de entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
A su vez, habilitó el cultivo solidario: una persona pueda plantar cannabis para un usuario medicinal.
Sin embargo, en el mismo texto se sostenía que «en el exterior no estará permitido cultivar» y limitó el cultivo en interior a 6 metros cuadrados.
El hecho generó preocupación, dado que gran parte de los usuarios y usuarias llevan adelante sus cultivos en espacios no cubiertos.
Si bien, rápidamente el ministerio aclaró que el texto se refería al interior de la vivienda -lo que incluye patios, jardines, terrazas y balcones-, el texto debía ser modificado para evitar confusiones.
Cuántas plantas se pueden cultivar legalmente en exterior
Con esta nueva resolución, las personas registradas en REPROCANN podrán cultivar legalmente en exterior hasta 9 plantas en 15 metros cuadrados.
Al mismo tiempo, no hay límite para la cantidad de plantines que son necesarios para llevar adelante el cultivo y mantener las variedades que necesita cada persona.
¿Se pueden transportar plantas de cannabis?
Si bien era un posibilidad, por ahora las personas inscriptas en el REPROCANN no podrán transportar sus plantas, algo clave en caso de tener que realizar una mudanza.
Se trata de uno de los principales pedidos al Ministerio de Salud que habilitó el transporte de flores y extractos, pero no había especificado el permiso respecto a las plantas.
¿Para cuántas personas pueden cultivar cannabis las ONGs?
A partir de ahora las ONGs podrán cultivar legalmente para terceros. Cada ONG deberá estar inscripta en el REPROCANN.
La cantidad máxima de plantas y de metros cuadrados cultivados, se regirá de acuerdo a la cantidad de personas a las que la ONGs abastezca.
Si una persona desea que sea una ONG la que le provea su cannabis, deberá señalarlo en el REPROCANN, del mismo modo que quienes designan a un cultivador solidario.
A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples domicilios, sin superar en ningún caso los límites dispuestos por la reglamentación.
Se espera que en este punto haya una corrección clave: tal como está redactado en esta última publicación oficial, cada predio tiene una limitación de 6m2 (interior) y 15m2 (exterior).
Según fuentes del Ministerio de Salud de la Nación, se estaría trabajando para permitir a las ONGs cultivar para varias personas en un mismo predio. Por ejemplo, si cultiva para 10 personas en exterior, habilitar un total de 150 m2 en una misma locación.
Respecto a la cantidad de plantas, de realizarse la modificación las ONGs podrán cultivar un total de plantas que corresponda a la suma de las personas que abastece. Por ejemplo, si son 10 personas con 9 plantas autorizadas en floración, la ONG podría tener 90 plantas en floración.
Minutos atrás, algunas de las ONGs publicaron un comunicado refiriéndose al tema.”Es preciso señalar que en el ANEXO IV inciso C, donde se establecen “hasta 15 mt2 para el cultivo exterior, por predio”, requerimos se reemplace (con el fin de establecer un debida interpretación de la resolución) la palabra predio, por persona representada; tal y como fue acordado en conformidad durante la mesa de trabajo del mes de diciembre del 2021″.
¿Quienes pueden cultivar cannabis legalmente?
Sea para cultivo personal, cultivo solidario o cultivo en ONGs es clave tener presente que esta reglamentación habilita únicamente a las personas e instituciones inscriptas en el REPROCANN.
Es decir, ninguna acción por fuera del registro y acorde a los límites que el registro establece estará en el marco de lo que hasta el momento permite la ley. Es decir, la posibilidad de ser acusado por infracción a la ley de drogas continúa vigente.
Te dejamos acá la resolución completa.