Skip to content Skip to sidebar Skip to footer
84xo.ch

Policías infiltrados en Telegram: un fallo habilitó la figura del “agente revelador” en la app

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca validó el uso de la figura de “agente revelador” en Telegram. La sentencia, en línea con lo que había planteado antes la fiscal Maria Claudia Frezzini, aplica a las causas en las que se investiga el comercio de sustancias ilegales.

En otras palabras, la Justicia dio el visto bueno a que los policías se hagan pasar por compradores en la app de mensajería.

La idea de “agente revelador” está en constante debate y es muy cuestionada. Se trata de un instrumento típico de la Justicia norteamericana. De hecho, los policías infiltrados son una especie de personaje “popular” en Estados Unidos, donde abundan películas y series sobre su rol. En Argentina la figura se instaló en el sistema legal en el 2016, con la promulgación de la ley 27.319.

Las dificultades para el uso de este instrumento radican en que el “agente revelador” pone en duda cuál es el límite de las fuerzas de seguridad a la hora de espiar a los ciudadanos.

La decisión de la Cámara podría abrir la puerta a prácticas polémicas desde el punto de vista legal. Primero porque la figura del “agente revelador” podría violar un derecho constitucional. En concreto, el artículo 18 establece la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia.

La mensajería, en cualquier red social, puede ser considerada como tal a partir de la ley 27.078 conocida como Argentina Digital sancionada en 2014.

En esta ley, la correspondencia es entendida “como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones”.

La Justicia de Río Negro dio el visto bueno a que los policías se hagan pasar por compradores en la app de mensajería Telegram

Las comunicaciones privadas pueden usarse como prueba y pueden formar parte de una investigación, siempre con una orden judicial mediante.

El punto crítico es si el “agente revelador” obtiene pruebas de acciones ilegales o bien, promueve esas conversaciones para hacerlas valer como prueba.

La pregunta inevitable que surge a partir de este fallo es cómo reconocer la diferencia entre una tarea de inteligencia criminal y una persecución lisa y llana.

Y, por sobre todas las cosas, la figura del “agente revelador” abre preguntas sobre el accionar del Estado que podría, con el fin de probar un delito, cometer otros delitos.

Los argumentos de los jueces

Para los jueces Mariano Roberto Lozano, Richar Gallego y María Fedra Giovenali, cuando se cumplen determinadas condiciones, los investigadores pueden apelar a la figura del “agente revelador” en causas de presunto comercio ilegal de sustancias ilegales.

Hubo dos causas que le dieron origen a la sentencia de los camaristas. Las instrucciones se iniciaron luego de un aviso a la División Antidrogas de la Policía de Rio Negro. La información era que se había detectado que en Telegram existían grupos de usuarios que comercializaban psicoactivos ilegales.

La Policía planteó que “la única forma” y “la más viable para la investigación” era que los agentes entablaran contacto con estos grupos. El Juzgado Federal de General Roca autorizó el uso de la figura del “agente revelador” por el plazo de 10 días.

La aprobación establecía que “solo podrá contactar a los supuestos vendedores de estupefacientes simulando interés y con el objetivo específico de realizar tareas de campo para lograr identificarlos y así continuar con la pesquisa”.

Las dificultades para el uso de este instrumento radican en que el “agente revelador” pone en duda cuál es el límite de las fuerzas de seguridad a la hora de espiar a los ciudadanos.

De esta forma, los investigadores llegaron a identificar a una persona. Según consta en el expediente, luego de otras averiguaciones se constató que se trataba de un proveedor de diferentes sustancias a mediana escala.

La defensa del imputado interpuso un recurso de apelación y pidió la nulidad de la prueba recogida en Telegram. El abogado consideró que la actuación policial violaba los principios de inocencia, de derecho a la defensa y de seguridad jurídica.

Sin embargo, los camaristas no les dieron lugar. En la sentencia aseguraron que el accionar policial “responde sobradamente a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”.

El Tribunal ponderó que se tratara de una causa vinculada al “tráfico de estupefacientes”. También remarcó que el procedimiento se realizó luego del “dictado de una decisión judicial fundada”. Y por último subrayó que en “la investigación -en los estadios en los cuales se dispuso- no podía ser alcanzada por otros mecanismos”.

La decisión de la Cámara es absolutamente polémica desde el punto de vista legal. Primero porque se estaría violando un derecho constitucional. En concreto, el artículo 18 establece la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia.

Algo similar había planteado Frezzini. La fiscal había dicho que el “agente revelador” es un instrumento que junto con otros se brinda a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial “con el propósito de ser aplicado a la investigación, prevención de delitos complejos, cuya disposición o autorización debe necesariamente cumplir con determinados recaudas que deben ser analizados con criterios restrictivos”.

Agente revelador, una figura polémica

La figura de “agente revelador” está prevista en la ley 27.319 de Investigación, Prevención y Lucha de los Delitos Complejos. Sin embargo, dentro del universo del Derecho no todos consideran que se trate de un instrumento legítimo.

El primer argumento que presentan quienes cuestionan la figura tiene que ver con que es el Estado el que fomenta la comisión de un delito. En otras palabras, los policías encubiertos deben generar las condiciones para que el sospechoso pueda ser descubierto in fraganti: son propulsores de la acción delictiva.

En la corta historia que tiene el “agente revelador” en la Argentina, nunca sirvió para desbaratar a grandes bandas, generando más inseguridad jurídica que éxitos en la política criminal.

¿Qué pasaría si, por ejemplo, la persona investigada nunca vendió drogas pero finalmente decide hacerlo fruto del convencimiento del agente encubierto?

Los críticos también rechazan el argumento de que hay ocasiones en que esta es “la única forma” de dar con los delincuentes. Bajo la idea de que el Estado no puede alegar su propia torpeza, insisten en que es imposible que no haya recursos, inteligencia y creatividad para dar con el crimen organizado de otra manera.

Y agregan otro elemento: en la corta historia que tiene el “agente revelador” en la Argentina, nunca sirvió para desbaratar a grandes bandas, generando más inseguridad jurídica que éxitos en la política criminal.

Está por verse cuánto pesa este antecedente y en cuánto riesgo pone a las personas y sus derechos.