A mediados del año pasado, la Resolución 260/22 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) ya había abierto la posibilidad de que los cultivadores se inscriban como “criadores categoría A” para obtener permiso para indagar en el fitomejoramiento de las variedades de cannabis. Es decir: en cruzas, modificaciones e investigaciones específicas, en la búsqueda de ajustar o de maximizar las propiedades de una genética.
Esta resolución trajo grandes posibilidades al mundo del cannabis medicinal. En principio, a partir de la 260/22, es posible inscribir los resultados de ese mejoramiento como genéticas propias, para luego poder comercializarlas en forma de semillas, plantines y esquejes. Por ejemplo, produciendo plantas a gran escala por medio de la clonación, un proceso que permite aumentar exponencialmente el suministro de cannabis y extracciones para uso medicinal.
Y ayer, con la nueva resolución del INASE, se avanzó un paso más (o varios, en realidad) al regular la multiplicación de semillas y la producción de esquejes a gran escala de cannabis para uso medicinal y de cáñamo industrial. Esto amplía el marco de legalidad para las actividades relacionadas con la producción de cannabis y mejora las bases para la expansión del sector.
En un contexto cambiante donde las regulaciones son toda una novedad, es indispensable poder recurrir a fuentes autorizadas que ayuden a aclarar los tantos. Por eso fuimos a buscar al abogado y consultor legal experto en cannabis Luis Osler, quien además de director jurídico de THC es director del Posgrado en Cannabis, Regulación y Políticas de Drogas en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). ¿La intención? Comprender mejor el entramado normativo de la producción de cannabis medicinal y cáñamo industrial.
¿Por qué tiene importancia esto en el suministro de cannabis para uso medicinal?
La multiplicación mediante clonación permitirá la producción de grandes cultivos de cáñamo industrial y de cannabis para uso medicinal, en tiempos relativamente menores, con homogeneidad y estabilidad aseguradas de antemano. Esas características son fundamentales para la producción medicinal, y tienen que ver con lo que llamo la “garantía del linaje”.
¿En qué consistiría esa garantía?
Todos los esquejes mantienen las características de su planta madre: tienen idénticas composiciones, idénticos colores, sabores, y en consecuencia el mismo efecto terapéutico. La clonación ofrece la seguridad de que si determinada genética da resultados para tratar una patología, los clones de esa genética, al ser por definición exactamente iguales, cumplirán el mismo efecto. Esto es así salvo en contadas excepciones, como el caso del tratamiento de la epilepsia refractaria.
Se entiende que una flor crecida de un clon tenga las mismas propiedades que una flor de la planta madre, ¿pero ese resultado también se puede predecir para las extracciones?
Sí, porque las características que tienen las flores se trasladan a las resinas y por ende a las extracciones utilizadas en los laboratorios para la elaboración del llamado IFA, es decir el ingrediente farmacológico activo.
La clonación ofrece la seguridad de que si determinada genética da resultados para tratar una patología, los clones de esa genética, al ser por definición exactamente iguales, cumplirán el mismo efecto.
¿Qué se requiere para poder comprar legalmente estos clones?
Es muy simple: ser usuario Reprocann; estar autorizado a desarrollar algún proyecto de investigación; ser representante legal de una asociación civil autorizada para el cultivo; o tener licencia de comercialización al por menor (categoría F).
¿Esos requisitos alcanzan también para trasladar los clones comprados?
El decreto que crea las licencias prevé la de logística, entendiendo que el transporte estaría incluído en ella. Por otro lado, tratándose de clones, que no poseen psicoactividad ya que al no tener flores no tienen trazas significativas de THC, entendemos que el traslado podría quedar directamente en manos de quienes los producen o comercializan, en compradores y vendedores, obviamente contando con los rótulos exigidos por el INASE y la correspondiente factura de compra.
Estas licencias, ¿aplican a todo el país o cada provincia tiene su reglamentación?
La ley 27.669 crea la ARICCAME, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, que tiene competencia en todo el país y además cuenta con un Consejo Federal con un representante de cada provincia. Ese Consejo tiene varias funciones, entre ellas evaluar el otorgamiento de licencias.
¿Y existen impuestos específicos que graven el cultivo de cannabis? ¿Cómo ve la posibilidad de que en el futuro se apliquen impuestos al sector?
No existen impuestos específicos, solamente aranceles para cada una de las licencias, que aún no se han definido. Teniendo en consideración que se trata de una industria incipiente, en especial el cáñamo, sería conveniente pensar en subsidios o créditos blandos para el crecimiento de la industria y el de nuevos puestos de trabajo calificados. Una vez en marcha, y evaluando el desarrollo y la adaptación de las distintas industrias, recién será el momento de analizar la carga impositiva de la actividad.