Entre los usuarios de cannabis hay una duda frecuente: ¿me pueden rechazar en un trabajo si en el examen preocupacional se detecta THC? La respuesta es sí.
Más allá de los debates jurídicos los usuarios de cannabis deben saber que, a diferencia de lo que sucede con el VIH, cualquier empresa, pública o privada, tiene permitido incluir un examen toxicológico en el preocupacional y que en algunos rubros es común que se hagan toxicológicos sorpresivos.
A pesar de que las empresas no están obligadas a informar las razones por las cuales se acepta o no a un candidato, hay sectores en los que el rastro de cualquier sustancia puede ser determinante.
En el ámbito del Derecho, sin embargo, hay una discusión sobre los métodos de detección y se cuestiona que la marihuana tenga el mismo tratamiento que, por ejemplo, el alcohol.
Los exámanes preocupacionales son una herramienta que tienen las empresas para evaluar las aptitudes de los candidatos a un puesto de trabajo. En algunas áreas, además, es frecuente que existan exámenes toxicológicos sorpresivos entre los empleados.
Cuando se habla de cannabis aparece un problema: su rastro en la orina puede ser detectado en algunos casos hasta un mes después de haber sido consumido.
“No está bien que se juzgue una conducta por algo que quizás hiciste hace 15 días, cuyo efecto psicoactivo se fue a las dos horas y que no afectó a ningún tercero”, reflexionó Martín Galíndez, abogado con un posgrado en Derecho de la Salud, Gestión Sanitaria y Bioderecho.
Aunque el uso de cannabis medicinal en Argentina está regulado y existe el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), según Galíndez la legislación podría dar un paso más.
“Lo ideal sería que la ley se modificara e incluyera un resguardo legal porque hay una especie de vacío. Estaría bien que se incluyera una leyenda que, de forma explícita, liberara de cualquier reproche laboral al empleado o candidato que tenga el Reprocann”, sugiere.
Toxicológicos en el universo laboral: qué derechos se vulneran
Las pruebas que detectan cannabis en el ámbito laboral, según Galíndez, son cuestionables. “Se trata de un avallasamiento directo contra garantías constitucionales como la presunción de inocencia”, explica.
“Además, viola la garantía constitucional de la zona de reserva, es decir, la intimidad, porque están valorando tu conducta por algo que hiciste en tu fuero íntimo, que no afecta a terceros y que encima quizás fue hace veinte días”, profundiza Galíndez. Como consecuencia, sostiene el abogado, se produce una discriminación.
“Aquella persona que, por algún motivo, tuvo contacto con cannabis se encuentra en una situación de desventaja frente a otro que quizás dos o tres días antes tuvo un alto consumo de vodka”, asegura.
De todas formas, hay tareas que requieren que la persona no esté bajo efectos psicoactivos. De ahí los test sorpresivos de alcohol a conductores de colectivos, por ejemplo. De hecho, es claro que un uso responsable de cannabis implica evitar hacerlo cuando se maneja cualquier tipo de maquinaria.
Sin embargo, equiparar el rastro químico que puede dejar en el organismo el cannabis después de días a un resultado postivo en un test de alcoholemia es problemático.
El índice de masa corporal, la frecuencia en la actividad física y la cantidad de consumo pueden modificar el tiempo de presencia de THC en orina, más allá de que su efecto psicoactivo desaparezca en el cortísimo plazo.
Por ese motivo, Galindez es categórico: “Mientras no exista una tecnología sanitaria que pueda establecer con exactitud fecha y hora del momento de consumo, cualquier test va a ser violatorio del derecho”.
Uso de cannabis y trabajo: recomendaciones
Galidez insistió que ninguna recomendación que se pueda hacer a los usuarios “significa certezas”. Sin embargo, las personas usuarias que deban afrontar un test pueden apelar a reducir el riesgo.
La primera gran cuestión tiene que ver con los marcos legales. No es lo mismo el caso de las personas que hacen un uso adulto de la planta de aquellos que están inscriptas en el Reprocann para realizar un uso terapéutico.
Si bien el uso de cannabis no es ilegal en ninguna de sus formas, la legislación argentina solo reconoce derechos a los usuarios medicinales. Ese reconocimiento aplicaría al Derecho Laboral.
Es decir, si a una persona reconocida como usuaria medicinal por el Estado se le realiza un test y se detecta la presencia de cannabinoides en su cuerpo, no debería haber sanción alguna. Sería como sancionar a una persona que utiliza un opiáceo en un post operatorio por tener derivados del opio en sangre.
Para el abogado, por el momento, si la persona cuenta con Reprocann lo mejor que puede hacer explicar que avisar que usa cannabis tanto al momento de presentarse en un preocupacional o ya siendo empleado en una empresa.
La sugerencia es mostrar el Reprocann desde el momento que se obtiene y presentar, además, los estudios que habilitaron el registro.
“Aplica la lógica con la que nació el Reprocann, que es una autorización para no ser perseguido penalmente por la ley de estupefacientes. Si a vos no te pueden perseguir con el Derecho Penal, menos te pueden perseguir por una norma interna de una empresa”, asegura Galíndez.