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Cannabis medicinal: hoy venció el plazo para reglamentar la ley, por qué debe incluir el autocultivo

Hoy vence el plazo legal para que se reglamente la Ley de Cannabis Medicinal (27.350) que fue sancionada el 29 de marzo pasado.

Si bien en primera instancia fue el Ministerio de Salud de la Nación el organismo responsable de reglamentar la ley, hace un mes la tarea pasó a estar en manos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Respecto al cultivo, en él artículo 8 de la ley dice que se deberá crear “un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis”.

La compleja redacción implica que quienes se inscriban en dicho registro no serán penados por las conductas del artículo 5 de la ley de drogas (23.737) y, por lo tanto, estarán autorizados para cultivar tanto pacientes como sus familiares.

Para clarificarlo, basta leer el artículo 5 de la ley de drogas: en él dice que “será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años quien sin autorización o con destino ilegítimo” quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas” o bien “produzca, fabrique, extraiga o prepare” sustancias derivadas.

En ese sentido, la reglamentación debería ajustarse a la ley y establecer con total claridad los mecanismos para que las personas puedan inscribirse en el registro y así quedar autorizas para cultivar ellas, o bien sus familiares, su propio cannabis para producir la medicina con la que tratan sus patologías. Esto aseguraría que ningún usuario medicinal registrado pueda ser allanado ni penalizado.

La información oficial es inminente.

La Ley de Cannabis Medicinal puede leerse aquí:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273801/norma.htm