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Cultivo medicinal: el Ministerio de Salud aclaró que se podrá plantar en exterior

A partir de un comunicado de prensa, el Ministerio de Salud de la Nación busca aclarar la confusión generada respecto al permiso para cultivos de cannabis medicinal en exterior. Según el comunicado, los cultivos que no se realizan en modalidad indoor, también estarían autorizados.

Hoy, el Ministerio de Salud publicó una resolución que pone en marcha el registro que permitirá que las personas se inscriban para llevar adelante sus cultivos medicinales (Reprocann). Sin embargo, la resolución generó confusiones respecto al derecho a cultivar en exterior.

Confusiones y aclaraciones

Las dudas surgiero a partir del Anexo II de la resolución. Allí se detallan la cantidad de plantas que podrán cultivarse y transportarse. Además de definir las condiciones de cultivo permitidas.

Allí se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior. Además se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

Sin embargo, en el mismo texto se sostenía que “en el exterior no estará permitido cultivar”.

El hecho generó preocupación, dado que gran parte de los usuarios y usuarias medicinales llevan adelante sus cultivos en espacios no cubiertos, bajo la luz del sol.

En el comunicado publicado hace minutos, Ministerio de Salud buscó aclarar este punto.  decidieron aclarar la situación luego de ser consultados por THC y otros medios una redacción que resulta confusa.

Según el comunciado, al referirse a “cultivo interior” la resolución no está hablando de “indoor” o “cuarto de cultivo”: “El cultivo interior consiste en un cultivo bajo condiciones controladas”.

En el comunicado oficial no hay que confundir el cultivo en interior “con el termino indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura”, sino que se refiere a un cultivo en condiciones controladas, algo que puede hacer en el hogar y al descubierto

De esta forma, aclaran desde Ministerio, se busca promover “la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible”.  Y con el fin de despejar dudas aclaran que no hay que “confundir con el termino indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas”.

Es decir, según confirmaron fuentes oficiales, esto habilitaría el cultivo en patios, jardines, balcones y terrazas. 

De todas maneras, habrá que esperar hasta el lunes para tener mayores precisiones y especificaciones sobre la resolución.

Al mismo tiempo, la resolución 800/2021 aclara que podrán hacerse modificaciones tanto sobre las modalidades de cultivo como sobre las cantidades permitidas.

El comunicado completo

Por medio de la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para que usuarios y usuarias puedan inscribirse con el fin de obtener autorización para cultivar la mencionada planta con fines medicinales para sí o a través de otra persona o de una organización civil autorizada a esos efectos.

El sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La resolución establece que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar”, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año. Esta facilidad se logró luego de un trabajo articulado con la Secretaría de Innovación Pública.

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

El coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante, explicó que “la resolución surge como respuesta al artículo 8 insuficiente de la Ley 27.350, con el fin de ampliar o proteger derechos individuales para que quien requiera un cultivo terapéutico y el acompañamiento médico lo puede hacer bajo la autorización del Ministerio de Salud de la Nación”.

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.

Por cultivo interior se entiende un cultivo bajo condiciones controladas, es decir al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible. Y no debe confundirse confundirse con el término indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas.

El REPROCANN, tal como se crea a partir de esta Resolución, está en línea con la nueva reglamentación de la Ley 27.350 aprobada por el Presidente de la Nación en noviembre del año pasado. El Decreto 883/2020 amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, creó las condiciones necesarias para permitir el autocultivo controlado y sacar de la clandestinidad a

muchas familias de nuestro país; asimismo garantiza provisión para pacientes, fomenta la investigación y la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

Por otra parte, el Ministerio junto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) como así también con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se encuentran trabajando articuladamente para garantizar un acceso cada vez más más seguro, de calidad y equitativo para los y las argentinas que lo necesiten.

La nueva reglamentación y la resolución surgen de la iniciativa de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, y todo el proceso contó con el consenso y participación de los distintos actores vinculados en la temática que forman parte del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus Derivados en el que participan organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones del país; organizaciones de madres y usuarios y organismos estatales como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), la Red de Cannabis y sus Usos Medicinales (RACME) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Consejo Interuniversitario (CIN), la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), y la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (CONETEC) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021

Dirección de Información Pública y Comunicación

Ministerio de Salud de la Nación