El Congreso Nacional, por impulso del oficialismo, realizó modificaciones en la ley de drogas 23.737 a fin de incluir nuevas figuras y penalidades referidas a los “precursores químicos”. Los cambios fueron publicadas en el Boletín Oficial del pasado 8 de noviembre, lo que generó duda en gran cantidad de usuarios y cultivadores.
Lo que se ratifica:
Las penas para la tenencia y cultivo de cannabis, y la posesión de cualquier otra sustancia ilícita:
-Si el usuario logra demostrar al juez que las sustancias ilegales o plantas que posee son para consumo personal y no se aplicase el fallo Arriola: de 1 mes a 2 años de prisión.
-Si el usuario no logra demostrar al juez que las sustancias o plantas que posee son para consumo personal, se considerará “simple tenencia”: de 1 a 6 años de prisión.
-Si el Estado determina que esa tenencia es con fines de comercialización: de 4 a 15 años de prisión.
Las penas para “suministro gratuito”, es decir cuando se provea una sustancia considera ilegal a un tercero:
– Si se realiza sin fines de lucro y tiene como fin el consumo personal: de 6 meses a 3 años de prisión.
-Si el Estado determina que el suministro tiene como fin último la comercialización: de 3 a 12 años de prisión.
Lo que se cambia:
-Se incluyen en el articulado la penalización de las diversas figuras (tenencia, comercio, transporte, importación, etc.) referidas a los “precursores químicos”, es decir, parte de los insumos que pueden utilizarse en la elaboración de drogas sintéticas.