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Fallo de la Corte Suprema: una obra social deberá pagar el aceite de cannabis a un afiliado

La última decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconfirma la importancia del aceite de cannabis para mejorar la vida de quienes lo necesitan. 

Este jueves, el Máximo Tribunal ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) que cubra los costos del tratamiento con aceite “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced” a un joven con epilepsia refractaria. 

En ningún momento puso en tela de juicio los beneficios que le producía el cannabis, y por el contrario destacó el testimonio del médico neurólogo.

“30 pastillas menos (epilepsia, inductores al sueño, estimuladores de apetito), han disminuido las crisis en cantidad y duración, hemos notado que está más conectado, más contento, recuperó el control de esfínteres, colabora con su aseo personal”, explicó el profesional de la salud. 

A su vez sostuvo que “volvió a vocalizar y a responder a preguntas simples con SI o NO, llama a su papá y a su mamá, expresa su estado de ánimo, pide salir a pasear, mejora su deglución y apetito, normalizó su función intestinal, duerme toda la noche”.

También el chico mejoró en los ámbitos neurokinésico, nutricional, socioafectivo y fonoaudiológico.

“El fallo es muy positivo porque la Corte reconoce al cannabis como tratamiento para la salud, hace respetar los tratados internacionales sobre todo el de Protección de la Discapacidad”, dice el abogado penalista Andrés Bacigalupo. 

Y agrega: “Ese aceite es muy caro entonces es significativo que el Estado condene a las obras sociales a que cubran este medicamento porque es casi imposible de acceder a él”.

En cuanto a las opciones de acceso a la medicina existen de momento algunas vías legales. El cultivo personal y solidario a partir de la inscripción al Reprocann, la importación de aceites a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o bien formar parte de un algún estudio clínico en una institución pública.

De momento, la comercialización a nivel nacional y de productos hechos en el país sigue estando prohibida. De hecho, algunos proyectos de producción a gran escala están a la espera de que el Congreso vote a favor de un sistema regulatorio de la industria dedicada al cannabis medicinal.

Los fundamentos de la Corte 

Los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz hicieron hincapié en que el aceite “produjo mejoras sustanciales” en la salud y calidad de vida de A.M. También lo hizo el presidente del tribunal, Rosatti, pero en un voto aparte. 

Además, mencionaron que “redujo notablemente sus convulsiones, mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”.

Incluso la auditora de IOSPER reconoció los progresos del joven como consecuencia del uso de cannabis. “La evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis para tratar diversas enfermedades y, en particular, la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la ley 27.350”, sostuvo el fallo. 

Además, para los ministros el decreto 883/2020 que aprobó la reglamentación de la ley 27.350 de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” respeta el deber de cuidado de las personas con discapacidad que establece la Constitución Nacional.