La Corte Suprema de Justicia falló que no se podrá condenar a las personas que usen cannabis en la cárcel. Esta semana, los magistrados definieron que el Estado no puede entrometerse en la libertad de las personas, ni siquiera cuando estén privadas de ella en la prisión.
De esta manera, la decisión del máximo tribunal funciona como una extensión a los fallos existentes de “Arriola” y “Bazterrica”. En ambos casos, la Justicia resolvió que es inconstitucional la tenencia de cualquier psicoactivo ilegal cuando sea para el uso personal.
Pero hasta el momento, tanto los principios de “Arriola” como “Bazterrica” no se aplicaban a las personas que se encuentran privadas de su libertad. Incluso, años atrás, el Procurador Eduardo Casal había resuelto, en un caso anterior, que “la tenencia de droga en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada”.
“Lo que marca la intimidad no es el espacio físico -como la cárcel-. Sino que es un ámbito de autodeterminación de la libertad: es una esfera del desarrollo de la personalidad de la gente en el cual el Estado no se puede meter”, le explica a THC Victoria Baca Paunero, defensora pública y Presidenta del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA).
“Son establecimientos destinados al alojamiento obligado de personas que deben convivir en espacios compartidos. Es decir, en condiciones tales que hacen que sea prácticamente imposible la tenencia. Y, más aún, el consumo de estupefacientes puedan no tener trascendencia a terceros”, sostenía.
Ahora, a partir de una persona que fue sorprendida con ocho porros, los jueces de la Corte Suprema votaron que las personas privadas de su libertad no pierden todos sus derechos por el hecho de estar presos.
Ellos y ellas tendrán derechos como usuarios, sin importar el ámbito físico en el que se encuentren. De esta manera, pueden usar cannabis en la cárcel.
Cannabis en la cárcel
El caso comenzó en 2017. Marcelo Daniel Selvini ya se encontraba en la cárcel y fue sorprendido con la tenencia de ocho porros, en una requisa dentro de la Unidad Penal 7 de Gualeguay, Entre Ríos. Tres años más tarde, el juez Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, lo condenó a dos meses más de prisión efectiva.
Luego del castigo, el defensor oficial de Selvini, Alejandro Joaquín Castelli, presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal. Pero los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi se lo rechazaron.
Entre sus argumentos, los jueces dijeron que el cannabis en la cárcel no puede permitirse porque la conducta de Selvini trascendía inevitablemente la privacidad que protege el artículo 19 de la Constitución Nacional.
“Hay muchos procesos que se inician a las personas que llevan cannabis a las personas que están en la cárcel”, cuenta la abogada. Luego, dice que “este fallo de la Corte podrían ser eventuales argumentos de defensa para las personas que llevan cantidades mínimas”.
Como el abogado Castelli apeló el falló de Casación Penal, el caso elevó hasta la Corte Suprema. Esta semana, en un fallo histórico, los jueces de la Corte Suprema absolvieron a Selvini por el uso de cannabis en la cárcel.
“Lo que marca la intimidad no es el espacio físico -como la cárcel-. Sino que es un ámbito de autodeterminación de la libertad: es una esfera del desarrollo de la personalidad de la gente en el cual el Estado no se puede meter”, le explica a THC Victoria Baca Paunero, defensora pública y Presidenta del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA).
¿Qué significa el fallo de la Corte Suprema de Justicia?
Un asunto clave de los fallos “Arriola” y “Bazterrica” es el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este dice que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Entonces, Baca Paunero explica que “el artículo 19 no tiene que ver con el espacio físico: es un ámbito de la intimidad que no se pierde porque una persona se encuentre detenida”.
Luego, la abogada dice que “tiene el derecho infranqueable por el Estado y aquello que tiene para su propio consumo no afecta a terceros. Con lo cual, no se lo puede penalizar”, asegura Baca Paunero sobre lo que considera como una extensión al fallo “Arriola” y “Bazterrica”.
“Las cárceles son para seguridad y no para castigo”, asegura la abogada Nadia Posiadlo.
En cuanto a esta ampliación de derechos -o inconstitucionalidad para penalizar-, la abogada destaca dos situaciones existentes y comunes en la cárcel.
En primer lugar, ella asegura que hay personas en la cárcel que están inscriptas al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Entonces, estos detenidas y detenidas pueden hacer una tenencia del cannabis con el perfil de pacientes. Sin embargo, el acceso a su medicina es el segundo problema.
“Hay muchos procesos que se inician a las personas que llevan cannabis a las personas que están en la cárcel”, cuenta la abogada. Luego, dice que “este fallo de la Corte podrían ser eventuales argumentos de defensa para las personas que llevan cantidades mínimas”.
Sin embargo, hasta el momento no se ha creado un mecanismo para que las personas en la cárcel alcancen al acceso del cannabis. Quizás este sea un primer paso.
¿Para qué sirve una cárcel?
“Las cárceles son para seguridad y no para castigo”, suma la abogada Nadia Posiadlo sobre un punto clave que está establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Ella explica que “Los ámbitos de encierro están previstos y legitimados solo para hacer efectiva la restricción de la libertad de las personas sometidas a una sanción penal, y no para la privación de sus derechos humanos”.
Además, Posiadlo destaca que el fallo de la Corte Suprema es relevante porque se condice con pactos internacionales que ha firmado el país. “El derecho a la intimidad ha sido contemplado en el artículo 12 de la declaración universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas) y en el Pacto de San José de Costa Rica. El o la condenada podrá ejercer todos sus derechos no afectados por la condena”, cierra la abogada.